Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 143

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO II - Notificaciones

ARTICULO 143.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por domicilio:

I. Tratándose de personas físicas: el lugar en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o el de su representante, y

II. Tratándose de personas morales: el lugar en donde se encuentre la administración principal del negocio o el de su representante. En el caso de personas morales residentes en el extranjero, el lugar donde se encuentre la administración principal del negocio en su país o del que la autoridad tenga conocimiento o, en su defecto, el que designe el interesado.

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