Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 146

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO II - Notificaciones

ARTICULO 146.- La Secretaría notificará a los visitados la realización de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 83 de la Ley. La notificación deberá contener:

I. La autoridad competente que la emite;

II. El o los nombres o razón social de las personas a la que vaya dirigidas;

III. El lugar o lugares donde se efectuará la visita, los cuales podrán aumentarse previa notificación al visitado, así como la fecha de su realización;

IV. El fundamento y motivación de la visita, así como su objeto o propósito;

V. La firma del funcionario competente, y

VI. El o los nombres de las personas que realizarán la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Secretaría. En este último caso, la sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Asimismo, la Secretaría notificará al visitado si entre dichas personas se incluyen consultores externos.

Las notificaciones se harán de tal forma que la parte interesada las reciba por lo menos con diez días de anticipación a la visita, en cuyo lapso el visitado deberá emitir su consentimiento ante la Secretaría.

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