Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 147

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO III - Información pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental confidencial

ARTICULO 147.- Para los efectos del artículo 80 de la Ley, la Secretaría, previa solicitud por escrito, otorgará a las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información contenida en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentaciones, en los términos establecidos en la Ley y en este Reglamento. Dicha información podrá ser revisada por las partes durante los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, del recurso de revocación, del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda referidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

La Secretaría expedirá a costa de los interesados copia certificada de la información que no esté clasificada como reservada o confidencial contenida en el expediente administrativo que le sea solicitada, en caso de que fuese procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley y en este Reglamento.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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