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Artículo 148

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 148

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO III - Información pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental confidencial

ARTICULO 148.- Para los efectos de los procedimientos a que este título se refiere, se considerará información pública:

  1. La que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión, independientemente de su cobertura, o puesto a disposición del público por la persona que la presenta, o ésta hubiere otorgado su consentimiento para que un tercero la difunda;
  2. Los resúmenes de información confidencial y de información comercial reservada presentados en los términos del artículo 153 de este Reglamento;
  3. Las actas levantadas con motivo de las visitas de verificación y sus anexos, excepto en lo relativo a información confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial;
  4. Cualquiera otra información o datos que conforme a la Ley y este Reglamento no tengan el carácter de información confidencial, comercial reservada, gubernamental confidencial y no se prohíba su divulgación, así como aquélla que en términos de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no sea reservada o confidencial.

    Fracción reformada DOF

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