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Artículo 145

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 145

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO II - Notificaciones

ARTICULO 145.- En los casos en que la no tenga conocimiento del nombre o razón social o del domicilio de las personas a las que deba notificarles ya sea que residan en México o en el extranjero, la notificación se hará a través de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación.

Párrafo reformado DOF

Tratándose de las personas residentes fuera del país, la enviará los comunicados a que se refiere el párrafo anterior a las representaciones diplomáticas de los gobiernos extranjeros, con el objeto de que provean lo necesario para difundir el contenido de las resoluciones.

Para los efectos de este artículo, se considerará como fecha de notificación la de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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