Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 155

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO III - Información pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental confidencial

ARTICULO 155.- Cuando sea debidamente requerida, la Secretaría proporcionará la información pública, confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial, a los tribunales administrativos, judiciales y mecanismos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, contenidas en tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte, cuando conozcan de las impugnaciones de resoluciones finales a que la Ley y este Reglamento se refieren. En todo caso, el servidor público encargado de remitir a las autoridades y mecanismos aludidos la información respectiva, indicará el carácter de la misma.

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