ARTICULO 156.- Después de transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 80 de la Ley, la Secretaría podrá expedir copias certificadas del expediente del caso de que se trate o, si así se solicitare, permitirá que las partes interesadas o sus representantes revisen los expedientes solicitados.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 156 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO III - Información pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental confidencial
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