Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 158

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO IV - Solicitud de confidencialidad de la información

ARTICULO 158.- Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la Secretaría dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud por escrito;

II. Justificar por qué su información tiene el carácter de confidencial o de comercial reservada;

III. Presentar un resumen de la información o, en su caso, la exposición de las razones por las cuales no pueda resumirse, y

IV. En su caso, manifestar por escrito su consentimiento expreso de que su información marcada como confidencial podrá ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas.

Fracción reformada DOF 22-05-2014

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