Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 158

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 158

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO IV - Solicitud de confidencialidad de la información

ARTICULO 158.- Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud por escrito;
  2. Justificar por qué su información tiene el carácter de confidencial o de comercial reservada;
  3. Presentar un resumen de la información o, en su caso, la exposición de las razones por las cuales no pueda resumirse, y
  4. En su caso, manifestar por escrito su consentimiento expreso de que su información marcada como confidencial podrá ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas.

    Fracción reformada DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 158

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 158 Llegan al 158
Publicidad