Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 154

TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO III - Información pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental confidencial

ARTICULO 154.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, se considerará información gubernamental confidencial aquélla cuya divulgación esté prohibida por las leyes y demás disposiciones de orden público, así como por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

En todo caso, formarán parte de la información gubernamental confidencial los datos, estadísticas y documentos referentes a la seguridad nacional y a las actividades estratégicas para el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la información contenida en comunicaciones internas de la Secretaría, entre dependencias gubernamentales, y de gobierno a gobierno que tengan carácter de confidencial conforme a la Ley.

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

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