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Artículo 210

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 210

TITULO XI - PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION · CAPITULO UNICO

ARTICULO 210.- El Comité Evaluador estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

    Fracción reformada DOF

  2. El Subsecretario de Industria y Comercio, quien fungirá como Vicepresidente del Comité, y

    Fracción reformada DOF

  3. Un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
    1. Secretaría de Relaciones Exteriores;
    2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    3. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

      Inciso reformado DOF

    4. Secretaría de Energía;

      Inciso reformado DOF

    5. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

      Inciso reformado DOF

    6. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
    7. Secretaría de Educación Pública;
    8. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    9. Derogado.

      Inciso derogado DOF

    10. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, y
    11. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito.

La podrá invitar a representantes del sector privado, así como a especialistas en materia de comercio exterior, a participar en las tareas de evaluación, quienes constituirán el Consejo Consultivo de Evaluación del Premio Nacional de Exportación. Dicha invitación se hará cada año a través de convocatoria pública que aparecerá en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los principales diarios de circulación nacional, en el primer trimestre de cada año calendario.

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