Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 30

TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO III - Cupos

ARTICULO 30.- El acto de adjudicación se llevará a cabo en presencia de representantes de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, de la dependencia competente, pudiéndose invitar a un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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