Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 30

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 30

TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO III - Cupos

ARTICULO 30.- El acto de adjudicación se llevará a cabo en presencia de representantes de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, de la dependencia competente, pudiéndose invitar a un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 30

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 30 Llegan al 30
Publicidad