Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 32

TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO III - Cupos

ARTICULO 32.- Una vez realizado el acto de adjudicación, la expedirá el certificado correspondiente al beneficiario de un cupo. El certificado especificará, entre otros, los siguientes datos: el régimen, ya sea de exportación o importación; el nombre del beneficiario; la descripción del cupo; el monto que ampara el certificado, y su periodo de vigencia.

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