Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 33

TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO III - Cupos

ARTICULO 33.- La Secretaría expedirá el certificado en los siguientes plazos:

I. Dentro de los cinco días posteriores a la publicación de resultados en el caso de licitación pública, y

II. Dentro de los siete días posteriores a la fecha en que se hayan aportado todos los elementos requeridos, en el caso de asignación directa.

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