Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 35

TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO III - Cupos

ARTICULO 35.- Tratándose de asignación directa, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción II del artículo 33 de este Reglamento, el interesado deberá presentarse ante la dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho. En el caso de la parte final del artículo 31 del presente Reglamento, la establecerá la forma en que se reconocerá que la operación se hizo al amparo del cupo.

Artículo reformado DOF

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