Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 37

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 37

TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · Capítulo reestructurado con denominación reformada DOF 22-05-2014

ARTICULO 37.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. , los productos que sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado, y
  2. , los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara.
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