Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 37

TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · Capítulo reestructurado con denominación reformada DOF 22-05-2014

ARTICULO 37.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Mercancías idénticas, los productos que sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado, y

II. Mercancías similares, los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara.

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