Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 66

TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPÍTULO III - Daño a una rama de producción nacional

ARTICULO 66.- El efecto de las importaciones en condiciones de prácticas desleales se evaluará en relación con la rama de la producción nacional del producto idéntico o similar cuando los datos disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales como el proceso de producción, las ventas de los productores y sus beneficios. Si no es posible efectuar tal identificación separada de esa producción, el efecto de tales importaciones se evaluará analizando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluya el producto idéntico o similar y del que sí se pueda proporcionar toda la información necesaria para la prueba de daño.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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