Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 76

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO I - Disposiciones generales

ARTICULO 76.- La investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional comprenderá las importaciones de mercancías idénticas o similares a las de la producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a 6 meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud. El periodo de análisis para evaluar el daño normalmente será de tres años e incluirá el periodo investigado.

El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría por un lapso que abarque las importaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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