Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 76

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 76

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO I - Disposiciones generales

ARTICULO 76.- La investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional comprenderá las importaciones de o similares a las de la producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a 6 meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud. El periodo de análisis para evaluar el daño normalmente será de tres años e incluirá el periodo investigado.

El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la por un lapso que abarque las importaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 76

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 76 Llegan al 76
Publicidad