Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 78

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 78

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO I - Disposiciones generales

ARTICULO 78.- La podrá, por una sola vez, prevenir al solicitante para que aclare, corrija o complete su solicitud, indicándole en forma concreta sus deficiencias e imprecisiones. Transcurridos los veinte días a que se refiere la fracción II del artículo 52 de la Ley, la le dará curso, la desechará, o la declarará abandonada, según proceda.

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