Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 94

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO VII - Cuotas compensatorias

ARTICULO 94.- Además de lo dispuesto en los artículos 65 y 98 de la Ley, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los procedimientos de nuevo exportador, cobertura de producto, revisión y examen de vigencia de cuota compensatoria. La autoridad correspondiente podrá aceptar las garantías constituidas en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Se procederá a cancelar o modificar las garantías que se hubiesen constituido o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado o la diferencia respectiva, según se trate, cuando la Secretaría elimine o modifique cuotas compensatorias.

Los intereses a que se refiere este artículo serán los equivalentes al monto que correspondería a los rendimientos que se hubieran generado si el monto de las cuotas se hubiera invertido en Certificados de la Tesorería de la Federación, a la tasa más alta, desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la cuota, hasta la fecha de la devolución.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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