Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 12

CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

Artículo 12. La solicitud para constituir una nueva Cámara deberá presentarse por escrito ante la Secretaría o Confederación que corresponda, la que contendrá:

I. Lugar y fecha de su emisión;

II. Nombre, denominación o razón social del Grupo Promotor;

III. Nombre de su representante legal;

IV. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

V. Petición expresa de solicitar la autorización para constituir una Cámara, señalando el nombre o denominación que se proyecta, así como los municipios, delegaciones o entidades federativas que comprendería su circunscripción;

VI. Hechos o razones que den motivo a la petición;

VII. Plan estratégico que incluya la misión, visión y valores, de la Cámara que pretende constituirse, y

VIII. Firma de los adheridos al Grupo Promotor o por su representante legal.

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