Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 13

CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

Artículo 13. La solicitud señalada en el artículo anterior, deberá acompañarse de los siguientes documentos:

I. Copia certificada del acta constitutiva del Grupo Promotor, y

II. Copia certificada del instrumento expedido por fedatario público por el que se faculte al representante del Grupo Promotor a actuar en nombre de éste.

Asimismo, deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos de manera específica en los artículos 13 o 14 de la Ley.

Para el caso de que la solicitud corresponda a una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo adicionalmente deberán presentarse los documentos oficiales que acrediten que en la circunscripción propuesta se encuentra establecida una población superior a los doscientos mil habitantes y que existan por lo menos dos mil quinientos comerciantes.

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