Lectura de artículo · Reg_LCEC

Artículo 16

REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo 16

CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

Artículo 16. En el supuesto de que la solicitud sea presentada directamente a la Secretaría y ésta no contenga alguno de los elementos señalados en los artículos 12 y 13 del Reglamento, la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción deberá informar al Grupo Promotor, a efecto de que los subsane.

El Grupo Promotor contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud.

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