CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS
Artículo 18. La resolución definitiva que emita la Secretaría en torno a cualquier solicitud de constitución, deberá considerar los elementos aportados por el Grupo Promotor, el dictamen de las Confederaciones, las opiniones y comentarios recibidos, así como el interés público del sector a representar. En esta resolución, de ser el caso, deberán precisarse los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley que no fueron debidamente acreditados.