Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 18

CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

Artículo 18. La resolución definitiva que emita la Secretaría en torno a cualquier solicitud de constitución, deberá considerar los elementos aportados por el Grupo Promotor, el dictamen de las Confederaciones, las opiniones y comentarios recibidos, así como el interés público del sector a representar. En esta resolución, de ser el caso, deberán precisarse los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley que no fueron debidamente acreditados.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad