CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS
Artículo 19. Respecto a la clasificación aludida en el artículo 14, fracción I en su inciso b de la Ley, y cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía clasifique al giro para el cual se solicita la constitución de una Cámara de Industria específica nacional en un clasificador cuyos subsectores no correspondan a dos dígitos, la Secretaría, atendiendo a las razones expuestas por dicho Instituto, podrá tener por acreditado tal requisito.