Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 19

CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

Artículo 19. Respecto a la clasificación aludida en el artículo 14, fracción I en su inciso b de la Ley, y cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía clasifique al giro para el cual se solicita la constitución de una Cámara de Industria específica nacional en un clasificador cuyos subsectores no correspondan a dos dígitos, la Secretaría, atendiendo a las razones expuestas por dicho Instituto, podrá tener por acreditado tal requisito.

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