Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 20

CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

Artículo 20. Celebrada la asamblea de constitución que prevé el artículo 15 fracciones I y II en sus incisos a) de la Ley, el instrumento que expida el fedatario público al efecto deberá ser enviado a la Secretaría con objeto de que ésta lleve a cabo el registro de su formación y publique su constitución en el DOF.

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