CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS
Artículo 20. Celebrada la asamblea de constitución que prevé el artículo 15 fracciones I y II en sus incisos a) de la Ley, el instrumento que expida el fedatario público al efecto deberá ser enviado a la Secretaría con objeto de que ésta lleve a cabo el registro de su formación y publique su constitución en el DOF.