Artículo 20. Celebrada la asamblea de constitución que prevé el artículo 15 fracciones I y II en sus incisos a) de la Ley, el instrumento que expida el fedatario público al efecto deberá ser enviado a la Secretaría con objeto de que ésta lleve a cabo el registro de su formación y publique su constitución en el DOF.
Reglamento [Reg_LCEC]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
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CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS
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Ley reglamentada
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
[LCEC_120419]
Artículo citado
Artículo 15 de LCEC_120419
[LCEC_120419]
Mismo capítulo
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[Reg_LCEC]
Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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[Reg_LCEC]
Mismo capítulo
Artículo 16 de Reg_LCEC
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