Artículo 21. Corresponde a las asambleas generales de las Cámaras y Confederaciones aprobar sus estatutos y sus modificaciones, las cuales deben ser acordes con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y con las autorizaciones que para su constitución y operación les otorgó la Secretaría, pues en caso contrario su aplicación implicaría la contravención de los ordenamientos indicados.
La sesión a través de la cual se aprueben los estatutos y sus modificaciones debe constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente, así como el texto aprobado.