Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 21

CAPÍTULO IV - DE LOS ESTATUTOS

Artículo 21. Corresponde a las asambleas generales de las Cámaras y Confederaciones aprobar sus estatutos y sus modificaciones, las cuales deben ser acordes con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y con las autorizaciones que para su constitución y operación les otorgó la Secretaría, pues en caso contrario su aplicación implicaría la contravención de los ordenamientos indicados.

La sesión a través de la cual se aprueben los estatutos y sus modificaciones debe constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente, así como el texto aprobado.

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