Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 22

CAPÍTULO IV - DE LOS ESTATUTOS

Artículo 22. La Secretaría llevará a cabo el registro de los estatutos y sus modificaciones, verificando que éstos sean acordes con la Ley y el presente Reglamento, haciendo del conocimiento de la Cámara o Confederación respectiva aquellas disposiciones que quedaron registradas por ajustarse a dichos ordenamientos, así como las que se contraponen a los mismos.

Para ajustar aquellas disposiciones que fueron observadas por la Secretaría, la Cámara o Confederación respectiva, llevará a cabo una sesión de asamblea general en la que acordará lo conducente. El acta con las modificaciones correspondientes, deberá ser remitida a la Secretaría con objeto de que éstas sean analizadas y, en su caso, registradas.

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