CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS Y SUS CONFEDERACIONES
Artículo 26. Las convocatorias para la celebración de las sesiones de las asambleas generales deberán contener el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración. El documento original de la convocatoria deberá ser firmado por el presidente y secretario del consejo directivo de la Cámara o Confederación y deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los estatutos correspondientes.