Artículo 29. Los consejos directivos se integran por un grupo de afiliados designados por las asambleas generales acorde con los artículos 17 y 20 de la Ley, y por un conjunto de directivos: presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario, electos por los propios consejeros, en términos del artículo 24 del mismo ordenamiento.
Reglamento [Reg_LCEC]
Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
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CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS Y SUS CONFEDERACIONES
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