Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 31

CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS Y SUS CONFEDERACIONES

Artículo 31. La salvedad prevista en el artículo 23, fracción I de la Ley, hace hincapié a los periodos que en forma independiente deberán acatar las personas que ocupen los puestos de directivos o consejeros, sin que ello implique una excepción a la permanencia de los consejeros en su cargo.

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