Artículo 31. La salvedad prevista en el artículo 23, fracción I de la Ley, hace hincapié a los periodos que en forma independiente deberán acatar las personas que ocupen los puestos de directivos o consejeros, sin que ello implique una excepción a la permanencia de los consejeros en su cargo.
Reglamento [Reg_LCEC]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
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CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS Y SUS CONFEDERACIONES
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Ley reglamentada
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
[LCEC_120419]
Artículo citado
Artículo 23 de LCEC_120419
[LCEC_120419]
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Artículo 30 de Reg_LCEC
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Mismo capítulo
Artículo 32 de Reg_LCEC
[Reg_LCEC]
Mismo capítulo
Artículo 29 de Reg_LCEC
[Reg_LCEC]
Mismo capítulo
Artículo 28 de Reg_LCEC
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