CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS Y SUS CONFEDERACIONES
Artículo 32. Los consejeros y directivos tienen los mismos derechos para votar en las sesiones del consejo. La Ley establece igual cúmulo de atribuciones a quienes lo conforman, y prevé que aquellos que lo encabezan, además deben desempeñar las funciones que se encuentren determinadas en los estatutos respectivos.