Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 30

CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS Y SUS CONFEDERACIONES

Artículo 30. Los directivos durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, y para ocuparlos nuevamente, deberán dejar transcurrir tres años, incluso, si sólo ocuparon dicho cargo por un año, con excepción del secretario, quien podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario.

Una persona podrá ser electa por el consejo directivo para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, sin que previamente haya sido designado consejero, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley para desempeñar dichos puestos.

La persona que designe el consejo directivo con el carácter de presidente, lo es a su vez de la propia Cámara o Confederación.

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