Artículo 44. La Secretaría deberá evaluar integralmente el SIEM con objeto de constatar el desempeño y el grado de cumplimiento que los operadores den a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las Reglas de Operación, así como a las condiciones previstas en sus autorizaciones.
Reglamento [Reg_LCEC]
Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VII - DEL SIEM
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.