Artículo 46. La Secretaría aprobará el costo nominal del registro en el SIEM, a través de un acuerdo de carácter general que será publicado en el DOF, considerando los gastos de operación, los cuales podrán sustentarse en los dictámenes técnicos que se considere necesario solicitar a las diferentes autoridades administrativas, instituciones educativas u organismos empresariales.
Reglamento [Reg_LCEC]
Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
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CAPÍTULO VII - DEL SIEM
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