CAPÍTULO VII - DEL SIEM
Artículo 45. Los operadores mantendrán las autorizaciones que para operar el SIEM les haya otorgado la Secretaría, siempre que acrediten ante la misma su operación eficiente.
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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)
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Artículo 45. Los operadores mantendrán las autorizaciones que para operar el SIEM les haya otorgado la Secretaría, siempre que acrediten ante la misma su operación eficiente.