CAPÍTULO VII - DEL SIEM
Artículo 45. Los mantendrán las autorizaciones que para operar el SIEM les haya otorgado la Secretaría, siempre que acrediten ante la misma su operación eficiente.
REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
CAPÍTULO VII - DEL SIEM
Artículo 45. Los mantendrán las autorizaciones que para operar el SIEM les haya otorgado la Secretaría, siempre que acrediten ante la misma su operación eficiente.