Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 48

CAPÍTULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

Artículo 48. Hecho el nombramiento de los liquidadores, los directivos y consejeros pondrán a disposición de aquéllos, todos los bienes, libros y documentos de la Cámara, levantándose para tal efecto, un inventario del activo, pasivo y patrimonio, el cual deberá ser firmado por los mismos.

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