CAPÍTULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS
Artículo 49. La liquidación deberá llevarse a cabo ajustándose a las bases que los estatutos y la asamblea general señalen.
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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)
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Artículo 49. La liquidación deberá llevarse a cabo ajustándose a las bases que los estatutos y la asamblea general señalen.