Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 49

CAPÍTULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

Artículo 49. La liquidación deberá llevarse a cabo ajustándose a las bases que los estatutos y la asamblea general señalen.

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