CAPÍTULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS
Artículo 49. La liquidación deberá llevarse a cabo ajustándose a las bases que los estatutos y la asamblea general señalen.
REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
CAPÍTULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS
Artículo 49. La liquidación deberá llevarse a cabo ajustándose a las bases que los estatutos y la asamblea general señalen.