CAPÍTULO II - DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES
Artículo 5. El Gobierno Federal deberá consultar a las Cámaras en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan y a las Confederaciones como representantes de los intereses generales de la actividad comercial e industrial.
Artículo reformado DOF 13-02-2013