Artículo 4. Las Confederaciones se conforman con las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria respectivas, y podrán adherirse a las mismas las personas físicas o morales legalmente establecidas que tengan como objeto alguno de los que les son propios o análogos, dicha adhesión no les conferirá el carácter de miembro y por tanto carecerán de voto para la toma de decisiones.
Reglamento [Reg_LCEC]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO II - DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.