CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
- DOF: Diario Oficial de la Federación;
- : unidad económica asentada en un lugar de manera permanente y que combina acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora, para realizar actividades de producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios, sujetos a un régimen fiscal;
- : Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;
- : las cámaras autorizadas para operar el SIEM, y
- : Las disposiciones emitidas por la Secretaría para la operación del SIEM.