Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 2

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. DOF: Diario Oficial de la Federación;

II. Establecimiento: unidad económica asentada en un lugar de manera permanente y que combina acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora, para realizar actividades de producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios, sujetos a un régimen fiscal;

III. Ley: Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;

IV. Operadores: las cámaras autorizadas para operar el SIEM, y

V. Reglas de Operación: Las disposiciones emitidas por la Secretaría para la operación del SIEM.

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