Artículo 2. Además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. DOF: Diario Oficial de la Federación;
II. Establecimiento: unidad económica asentada en un lugar de manera permanente y que combina acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora, para realizar actividades de producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios, sujetos a un régimen fiscal;
III. Ley: Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;
IV. Operadores: las cámaras autorizadas para operar el SIEM, y
V. Reglas de Operación: Las disposiciones emitidas por la Secretaría para la operación del SIEM.