TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Tercero - Del Comité Especial
Artículo 20. La presidencia del Comité Especial es anual y rotatoria entre el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que elija su titular, y el representante de la Secretaría de Energía. El orden debe ser acordado por los titulares de las dependencias.
La presidencia del Comité Especial es responsable de convocar a las sesiones que se celebren y enviar la convocatoria correspondiente cuando menos con diez días naturales de anticipación.