TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Segundo - Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
Artículo 19. En el supuesto de que, de la evaluación anual a que se refiere el artículo 130 de la Ley, realizada por la Persona Comisaria, esta detecte un posible caso de conflicto de interés, debe elaborar y remitir inmediatamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el dictamen correspondiente.