Artículo 21. Las decisiones del Comité Especial deben constar en el acta de cada sesión que se formalice para tal efecto, misma que debe incluir las razones y motivos que sirven de base para su adopción, y deben tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 25, párrafo tercero de la Ley y, en su caso, en el artículo 24 de este reglamento.
Las actas de las sesiones deben ser firmadas por las tres personas integrantes del Comité Especial y deben remitirse a la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, para los efectos correspondientes.
Las resoluciones del Comité Especial son aplicables a la Comisión Federal de Electricidad a partir de su notificación.