Artículo 25. El Consejo de Administración, a propuesta debidamente justificada y presentada por al menos dos de sus integrantes, puede establecer los comités que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad, con independencia de los previstos en el artículo 41 de la Ley.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Quinto - De los Comités
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