Artículo 27. Las reglas de operación y funcionamiento de cada uno de los comités deben delimitar la integración, las funciones, la operación y las actividades que deben realizar en términos de lo previsto por la Ley, así como las directrices generales a que se refiere el artículo anterior. Para tales efectos, las citadas reglas deben contener como mínimo, lo siguiente:
I. El objeto de las reglas y del comité de que se trate;
II. La integración del comité;
III. Las funciones del comité;
IV. Las reglas generales para su operación;
V. Las reglas necesarias para garantizar la continuidad de sus respectivas funciones, así como el debido análisis de los asuntos de su competencia;
VI. La solicitud y el plazo de entrega de la información a que se refiere el artículo 42, segundo párrafo de la Ley, y
VII. Las disposiciones en materia de responsabilidad en el ámbito de sus funciones.