Reglamento [Reg_LEPECFE]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Reg_LEPECFE)

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Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Quinto - De los Comités

Artículo 27. Las reglas de operación y funcionamiento de cada uno de los comités deben delimitar la integración, las funciones, la operación y las actividades que deben realizar en términos de lo previsto por la Ley, así como las directrices generales a que se refiere el artículo anterior. Para tales efectos, las citadas reglas deben contener como mínimo, lo siguiente:

I. El objeto de las reglas y del comité de que se trate;

II. La integración del comité;

III. Las funciones del comité;

IV. Las reglas generales para su operación;

V. Las reglas necesarias para garantizar la continuidad de sus respectivas funciones, así como el debido análisis de los asuntos de su competencia;

VI. La solicitud y el plazo de entrega de la información a que se refiere el artículo 42, segundo párrafo de la Ley, y

VII. Las disposiciones en materia de responsabilidad en el ámbito de sus funciones.

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