Artículo 29. La persona titular de la Auditoría Externa que sea designada por el Consejo de Administración en términos del artículo 59 de la Ley, debe acreditar que cuenta con las certificaciones relacionadas con el ámbito de su actuación como persona auditora y no haber sido inhabilitada previamente, entre otras disposiciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Reg_LEPECFE)
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