Artículo 28. Las normas de auditoría aplicables a la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, a sus empresas filiales, conforme a lo previsto en el artículo 54, fracción V de la Ley, pueden ser, sin limitación, alguna de las siguientes:
I. Las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores;
II. Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad;
III. Las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, y
IV. Las Normas de Auditoría, emitidas por el Instituto Mexicano de Auditores Internos y por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Tratándose de las auditorías internas a que se refiere el artículo 57 de la Ley, además de aplicar las normas a que se refieren las fracciones anteriores en lo conducente, debe aplicar aquellas que emita el Consejo de Administración en materia de fiscalización y auditorías.