Artículo 26. Las directrices generales de los comités del Consejo de Administración deben contener las normas comunes que rijan su operación y el funcionamiento de todos los comités del Consejo de Administración. Para tales efectos, dichas directrices deben contener como mínimo, lo siguiente:
I. La forma de comunicación de las actividades relacionadas con el desarrollo de sus funciones;
II. Las funciones de la persona titular de la presidencia;
III. Las funciones de la persona titular de la secretaría;
IV. Tipos de sesiones que pueden celebrar;
V. Quórum necesario para la celebración de sus sesiones y la toma de decisiones;
VI. Contenido de las convocatorias para la celebración de sesiones;
VII. Generalidades sobre el desarrollo de las sesiones;
VIII. Contenido de las actas que deben levantarse en cada sesión, y
IX. Las disposiciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo de los comités y que permitan la continuidad de sus trabajos.