TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Segundo - De las Remuneraciones y Austeridad
Artículo 36. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley, conforme a lo establecido en los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe proponer anualmente, para autorización del , programas de austeridad en el gasto y uso de recursos que contengan metas específicas, los cuales deben considerar los principios de austeridad previstos en la Ley.