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Artículo 43

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 43

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 43. Para los efectos del artículo 81, fracción VI, inciso d) de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar los convenios de colaboración que se requieran con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

En la política de contrataciones el debe considerar, como criterio de fortalecimiento institucional para evaluar las prácticas de los proveedores, que los que sean personas morales cuenten, preferentemente, con una política de integridad que asuma los elementos a que se refiere el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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